El papel instrumental de la cuenta formacion

Con el objetivo de aclarar las diferencias entre el cheque formación y la cuenta formación, y el papel instrumental que juega ésta última, contamos con la opinión de Alfonso Luengo, Director Gerente de la Fundación Tripartita.

La Ley 3/2012 de reforma laboral dedica sus disposiciones finales segunda y tercera respectivamente a la “cuenta de formación” y a “… la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores”. Por su parte, el Real Decreto 751/2014 por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo define la “cuenta formación” (sin la preposición “de”) como aquella en la que se recogen “…las competencias acreditadas y registradas…”.

Para situar conceptualmente la versión española de ambos instrumentos podemos extraer del anterior listado de referencias normativas dos conclusiones:

1. La primera, que “cuenta” y “cheque” son cosas distintas: uno es un registro documentable con valor probatorio y el otro un medio de financiación de la formación (Esta distinción no está tan clara en los sistemas comparados).

2. Y, la segunda, que ambos se crean exclusivamente en beneficio del trabajador. Entonces, no cabe hablar de “cheque-formación de/para la empresa” ni de “cuenta de financiación”, como en otros países, pues el propósito nuclear de ambos instrumentos en España es asegurar y acreditar el ejercicio del derecho del trabajador a la formación.

El Tribunal de Cuentas, en su informe del 30 de octubre pasado sobre la gestión de la Fundación Tripartita concluye que “4. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social debería adoptar las medidas tendentes a articular el desarrollo reglamentario de la cuenta formación, de conformidad con lo preceptuado en la DA 2ª de la Ley 3/2012…, con el fin de facilitar el control de la formación realizada por todos los trabajadores a lo largo de su carrera profesional y, en consecuencia, garantizar la eficiencia de la gestión de los recursos públicos destinados a la financiación de los planes de formación”.

Por tanto, la cuenta de formación servirá a un propósito instrumental no previsto inicialmente, al menos de modo expreso: contribuir a la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la formación para el empleo. La visión del Tribunal de Cuentas está enfocada en el control (como en la parábola del escorpión, “no puede evitarlo, está en su naturaleza”) pero no desmerece ni resitúa el fin promocional y garantista de la cuenta. Esa misión instrumental es perfectamente compatible con su objeto esencial: “recoger las competencias acreditadas y registradas”, lo que es un derecho del trabajador y un avance social.

En nota al pie, el Tribunal dice en su Informe que “En el trámite de alegaciones, la Secretaria de Estado manifiesta que el Ministerio… impulsará la elaboración y aprobación del mencionado reglamento, así como el desarrollo del sistema de información necesario para permitir su adecuado seguimiento.”

Ya disponemos, pues, de una importante clave para entender el encaje de esta pieza en el futuro modelo de formación: la creación de un sistema de información que permita integrar toda la información de las distintas iniciativas de la formación para el empleo, con independencia de su forma de financiación, el lugar de impartición y la situación laboral del trabajador. Ello exigirá naturalmente un gran esfuerzo de coordinación entre todas las Administraciones y agentes del subsistema y un impulso de los mecanismos de cooperación.